La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos concluye que la ocupación del Sáhara Occidental por parte de Marruecos es una grave violación del derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación y la independencia.
Imagen superior: Los jueces de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en una reunión con el presidente de Tanzania el 10 de septiembre de este año.
El 22 de septiembre de 2022, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos dictó una sentencia en la que concluyó que la ocupación del Sáhara Occidental por parte de Marruecos es una violación del derecho a la autodeterminación y la independencia, y que todos los Estados tienen la obligación de ayudar al pueblo del Sáhara Occidental en su lucha por la autodeterminación.
Aunque se centró específicamente en la violación del derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui, la Corte también señaló que Marruecos viola varios otros derechos humanos autónomos en el Sáhara Occidental, incluido el derecho a disponer de los recursos naturales, pero “observó que su violación se deriva básicamente de la presunta negación del derecho a la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental”.
La sentencia completa está en la web de la Corte Africana [descargar]. Todos los documentos disponibles sobre el caso están aquí.
El caso se planteó contra ocho Estados africanos que reconocen la jurisdicción de la Corte sobre denuncias de individuos: Benín, Burkina Faso, Costa de Marfil, Ghana, Malí, Malawi, Tanzania y Túnez. Según el solicitante, estos países no cumplieron con sus deberes frente a un pueblo ocupado en virtud de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Acta Constitutiva de la Unión Africana (UA). Específicamente, al permitir que Marruecos se uniese a la UA sin solicitarle que pusiese fin a su ocupación de otro miembro de la UA, el Sáhara Occidental, estos Estados habrían incumplido su obligación de apoyar y proteger al pueblo saharaui contra las violaciones resultantes de la ocupación de Marruecos.
La Corte subrayó que "tanto la ONU como la UA reconocen la situación de la RASD como una de ocupación y consideran su territorio como uno de los territorios cuyo proceso de descolonización aún no está completamente resuelto" (párr. 302). Refiriéndose al dictamen consultivo de la CIJ de 1975 sobre el Sáhara Occidental, la Corte recordó que las reivindicaciones de Marruecos sobre el Sáhara Occidental “nunca han sido aceptadas por la comunidad internacional”. En consecuencia, la soberanía de la RASD sobre el territorio ocupado es un «hecho establecido» (párr. 303).
En ese contexto, concluyó que “la continuación de la ocupación de la RASD por parte de Marruecos es incompatible con el derecho a la libre determinación del pueblo de la RASD”, y que, si bien los ocho Estados acusados no violaron directamente los derechos de los saharauis, tienen la obligación de ayudar al pueblo del Sáhara Occidental en su lucha por la autodeterminación.
El fallo de la Corte Africana se hace eco de la Corte Internacional de Justicia y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al tiempo que enfatiza que "la noción de autodeterminación tiene una fuerte resonancia con África y tiene un significado especial y profundo para su pueblo" que es visto como "derecho a la supervivencia como pueblo".
“Los Estados demandados y, de hecho, todos los Estados partes de la Carta y el Protocolo, así como todos los Estados miembros de la UA, tienen la responsabilidad, en virtud del derecho internacional, de encontrar una solución permanente a la ocupación y garantizar el disfrute del derecho inalienable a la autodeterminación del pueblo saharaui y a no hacer nada que reconozca dicha ocupación como lícita o impida el disfrute de este derecho", dice el fallo (párr. 323).
En 2015 la Unión Africana emitió un dictamen jurídico sobre el saqueo de los recursos naturales del territorio.
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